Muchos de vosotros habréis tenido dudas a la hora de declarar los beneficios de inversiones en crowdfunding, como puede ser el crowdfunding inmobiliario con empresas como Housers o Brickstarter sobre las que tenemos obligaciones tributarias que debemos conocer.
En este artículo vamos a repasar concretamente los impuestos del crowdfunding y más concretamente el inmobiliario, para que tengas toda la información, ya que el hecho de desconocer la ley no implica que no se puedan aplicar sanciones si no se declara de la forma correcta.
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Cómo declarar los beneficios por Crowdfunding
La declaración de los beneficios en tus inversiones de Crowdfunding deben quedar reflejadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bajo el apartado rendimiento de capital mobiliario.
La tributación sobre estos beneficios se tributa:
- 19% para los primeros 6.000 euros
- 21% de 6.000 euros a 50.000 euros
- 23% a partir de 50.000 euros
En estas plataformas se obliga a una retención en origen del 19% como pago a cuenta, por lo que deberás reducirlo de lo pendiente a pagar, y tributar sólo por la diferencia si has obtenido un beneficio superior de 6.000 euros.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El ITP-AJD es otro de los impuestos que debes tener en cuenta, no porque tengas que pagar algo por ello, sino porque, aunque no implique coste alguno para el bolsillo, sí es obligatorio presentar la declaración a modo informativo.
En algunas plataformas como Brickstarter que hemos analizado realizan este impuesto y lo presentan de forma totalmente gratuita para el inversor.
Tributación de Crowdfunding para Españoles no residentes
Si eres español no residente la tributación dependerá del convenio de doble imposición que tenga el país en el que resides con España.
Tributación de Beneficios Crowdfunding para empresas
En el caso de empresas, el beneficio obtenido por las inversiones en crowdfunding, al tratarse de un préstamo, tributa por los intereses dentro del Impuesto de Sociedades.
En cuanto al IVA, la cesión de un préstamo por una persona jurídica está sujeta pero exenta.