Los préstamos para herencias son una necesidad debida al injusto Impuesto de Sucesiones en España, por el cual, recibir una herencia, que en la mayoría de los casos supone un desahogo económico, en otros casos puede generar una deuda difícil de escapar de ella.
En este artículo hablaremos sobre los préstamos para herencias y cómo pueden ayudar para salir del atolladero en el momento de pagar impuestos por los bienes recibidos.
Índice de Contenidos
Préstamos para herencias en España
Uno de los portales especializados en préstamos para herencias es Suitaprest, con el que puedes solicitar hasta 300.000 euros con el inmueble como garantía, y pagarlo hasta en 20 años, con la posibilidad de una carencia de hasta 5 años para pagar.
Este es uno de las empresas que constituyen una salida para conseguir pagar directamente el importe del Impuesto de Sucesiones, ya que este debe realizarse en un plazo ordinario de 6 meses pudiendo solicitar prórroga otros 6 meses adicionales.
El proceso es sencillo: se indica la cantidad a solicitar y se aporta la documentación de la propiedad del inmueble.
Posteriormente se realiza una tasación para conocer el valor real del inmueble, y por ende, la cantidad total que te pueden prestar.
En un plazo máximo de 1 semana se realiza la firma de la escritura de préstamo, siempre ante notario y se ingresa el dinero en la cuenta.
Impuesto de Sucesiones: ese gran desconocido
El Impuesto de Sucesiones es aquel que grava las herencias de bienes inmuebles (como los pisos, casas, fincas, locales) o muebles (dinero, acciones, participaciones).
Este impuesto ha de ser pagado en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del familiar, aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses adicionales para hacer frente al pago de la deuda.
Para pagarlo debes cumplimentar el modelo 650 de la Agencia Tributaria, que puedes descargar haciendo click en el enlace.
Por Comunidades Autónomas, el porcentaje que pagarás será distinto, aunque previamente se debe conocer el grado de parentesco en el que te encuentres:
- Grupo 1: descendientes y adoptados menores de 21 años
- Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Este es el que aplica en la mayoría de los casos
- Grupo 3: colaterales de segundo grado ( como hermanos) y tercer grado ( como sobrinos y tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad
- Grupo 4: colaterales de cuarto grado ( como primos), grados más distantes
Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Existe una exención para sujetos de grupos 1 y 2 hasta 1.000.000 euros y para el resto de hasta 250.000 euros.
Si quieres conocer más en detalle el porcentaje de pago y tramos te recomiendo te informes en este enlace a la Junta de Andalucía.
Impuesto de Sucesiones en Madrid
Existen una serie de bonificaciones que llegan a ser de hasta el 99%. Te puedes informar en el portal del contribuyente aquí.
Impuesto de Sucesiones en Barcelona
Igualmente existen exenciones y bonificaciones específicas para los distintos grupos. Puedes informarte aquí.
Impuesto de Sucesiones en el resto de Comunidades
Mostramos los enlaces a los distintos organismos para la liquidación del Impuesto de Sucesiones en España:
- Aragón
- Asturias
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla-León
- País Vasco
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Murcia
- Navarra
- Comunidad Valenciana
Os recomendamos echar un vistazo a otras revisiones de préstamos: